San José, 26 Jun (Elpais.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica acogió un recurso de amparo electoral contra el presidente Rodrigo Chaves Robles y le ordenó abstenerse de intervenir en el proceso electoral de 2026, al considerar que su comportamiento vulneró la equidad de la contienda democrática y lesionó derechos fundamentales relacionados con el sufragio libre.
La resolución n.º 4259-E1-2025, dictada el 24 de junio en forma unánime por los magistrados electorales, declara con lugar el recurso interpuesto por el politólogo Claudio Alpízar Otoya el pasado 25 de marzo. En el documento, el TSE concluye que Chaves incurrió en actuaciones de «carácter reiterado y de innegable gravedad», que atentaron directamente contra los derechos del amparado y, de forma reflejada, contra el electorado en general.
Según el Tribunal, el presidente «aprovechó ilegítimamente su investidura y la preponderancia de su imagen» para favorecer un programa político específico, lo que supuso una ventaja ilegal que quebranta los principios de equidad y neutralidad que deben regir todo proceso electoral. Esta conducta, determinó el órgano electoral, afecta de manera negativa a otras propuestas partidarias que se postulan como alternativas de oposición.
Lesión a la libertad del sufragio
En su pronunciamiento, el TSE sostiene que los derechos a la libre determinación del votante (sufragio activo) y a participar como candidato en igualdad de condiciones (sufragio pasivo) fueron vulnerados por el mandatario.
La sentencia subraya que “la legítima rendición de cuentas a la ciudadanía sobre el accionar del gobierno no requiere las manifestaciones concretas y reiteradas en las que se evidencia una intención de persuadir a las personas para que tomen una postura político-electoral específica”.
En otras palabras, el Tribunal diferencia entre la función informativa del Ejecutivo y la propaganda encubierta a favor de un proyecto político. En este caso, los magistrados consideraron probado que el presidente sobrepasó los límites constitucionales y legales, construyendo una “narrativa” en beneficio de una fuerza política concreta, en detrimento del pluralismo y la neutralidad.
Restricciones a futuras manifestaciones
Como medida correctiva, la sentencia dispone que el presidente deberá abstenerse de cualquier acto o manifestación que incida en la libre decisión del electorado o que favorezca o perjudique a partidos, candidaturas, tendencias o movimientos políticos que participen en los comicios de febrero de 2026.
Aunque la resolución no establece sanciones punitivas, sí constituye una advertencia formal que busca impedir la repetición de conductas similares en el futuro.
“La declaratoria con lugar de un amparo electoral no impone sanciones penales o administrativas, pero sí reconoce violaciones a derechos fundamentales y emite órdenes para su resguardo”, explicaron desde el Tribunal.
No es una condena por beligerancia política
Pese a que en el debate público se ha utilizado el término “beligerancia política” para referirse a este caso, el TSE aclaró que ese concepto es jurídicamente distinto al que se ventila en los amparos electorales.
La finalidad del recurso acogido es establecer si se ha vulnerado un derecho político-electoral fundamental, no determinar si el presidente incurrió en beligerancia política, lo cual se analiza en otros expedientes aún en trámite.
Por tanto, el fallo no supone un adelanto de criterio respecto a las causas pendientes por supuesta participación indebida del mandatario en política electoral, aclararon los magistrados.
Un fallo en medio de tensiones institucionales
La resolución del TSE ocurre en un contexto de creciente confrontación entre el Poder Ejecutivo y otros órganos del Estado costarricense. En las últimas semanas, el presidente Chaves ha intensificado sus críticas a la Fiscalía, la Corte Suprema de Justicia y el Congreso, acusándolos de obstaculizar sus propuestas de gobierno.
A su vez, líderes de esos poderes han expresado preocupación por lo que perciben como una deriva autoritaria del mandatario.
El fallo también llega pocos días después de que la Fiscalía General acusara a Chaves y a seis altos funcionarios y diputados oficialistas por presunto financiamiento ilícito de la campaña electoral de 2022. La Corte Suprema de Justicia deberá resolver si solicita a la Asamblea Legislativa que retire el fuero a los implicados, para poder avanzar con un eventual juicio penal.
¿Busca Chaves un futuro escaño?
Aunque Rodrigo Chaves no puede optar a la reelección presidencial —prohibida por la Constitución costarricense—, en círculos políticos se especula sobre la posibilidad de que encabece la papeleta legislativa de su partido oficialista en 2026.
La resolución del TSE refuerza la expectativa de que su participación activa en la campaña pueda ser objeto de nuevos señalamientos si no se ajusta a los límites establecidos por la autoridad electoral.
A pesar de las controversias, el mandatario conserva un respaldo significativo en sectores del electorado, gracias a su estilo confrontativo y discurso de mano dura contra lo que califica como “grupos de poder enquistados”.
Su objetivo declarado es alcanzar una mayoría calificada en la Asamblea Legislativa que le permita impulsar reformas estructurales, algunas de las cuales han generado alarma en organizaciones sociales, sindicatos y defensores de derechos humanos.
Mensaje institucional y garantías democráticas
Con esta resolución, el Tribunal Supremo de Elecciones reafirma su papel como garante de la equidad electoral y del respeto al Estado de Derecho. La jurisprudencia del órgano electoral —construida a lo largo de más de una década— establece que existen límites claros a la actuación política de quienes ostentan cargos públicos, especialmente cuando su investidura puede incidir desproporcionadamente en la opinión pública.
“Hay mensajes que, por su contenido, intensidad, reiteración y por el perfil de quien los emite, afectan los derechos fundamentales de la ciudadanía a un sufragio libre”, reiteró el TSE, al subrayar que no todo pronunciamiento público del gobierno constituye beligerancia política, pero sí puede cruzar el umbral de lo inaceptable si compromete la equidad del proceso electoral.
En una democracia consolidada como la costarricense, donde los equilibrios entre poderes son esenciales, este fallo representa un llamado de atención sobre la necesidad de mantener la neutralidad institucional en contextos electorales. El pronunciamiento fortalece las garantías del juego democrático en momentos en que la polarización amenaza con desdibujar los límites entre función pública y propaganda política.
San José, 26 Jun (Elpais.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica acogió un recurso de amparo electoral contra el presidente Rodrigo Chaves Robles y le ordenó abstenerse de intervenir en el proceso electoral de 2026, al considerar que su comportamiento vulneró la equidad de la contienda democrática y lesionó derechos fundamentales
San José, 26 Jun (Elpais.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica acogió un recurso de amparo electoral contra el presidente Rodrigo Chaves Robles y le ordenó abstenerse de intervenir en el proceso electoral de 2026, al considerar que su comportamiento vulneró la equidad de la contienda democrática y lesionó derechos fundamentales relacionados con el sufragio libre.
La resolución n.º 4259-E1-2025, dictada el 24 de junio en forma unánime por los magistrados electorales, declara con lugar el recurso interpuesto por el politólogo Claudio Alpízar Otoya el pasado 25 de marzo. En el documento, el TSE concluye que Chaves incurrió en actuaciones de «carácter reiterado y de innegable gravedad», que atentaron directamente contra los derechos del amparado y, de forma reflejada, contra el electorado en general.
Según el Tribunal, el presidente «aprovechó ilegítimamente su investidura y la preponderancia de su imagen» para favorecer un programa político específico, lo que supuso una ventaja ilegal que quebranta los principios de equidad y neutralidad que deben regir todo proceso electoral. Esta conducta, determinó el órgano electoral, afecta de manera negativa a otras propuestas partidarias que se postulan como alternativas de oposición.
Lesión a la libertad del sufragio
En su pronunciamiento, el TSE sostiene que los derechos a la libre determinación del votante (sufragio activo) y a participar como candidato en igualdad de condiciones (sufragio pasivo) fueron vulnerados por el mandatario.
La sentencia subraya que “la legítima rendición de cuentas a la ciudadanía sobre el accionar del gobierno no requiere las manifestaciones concretas y reiteradas en las que se evidencia una intención de persuadir a las personas para que tomen una postura político-electoral específica”.
En otras palabras, el Tribunal diferencia entre la función informativa del Ejecutivo y la propaganda encubierta a favor de un proyecto político. En este caso, los magistrados consideraron probado que el presidente sobrepasó los límites constitucionales y legales, construyendo una “narrativa” en beneficio de una fuerza política concreta, en detrimento del pluralismo y la neutralidad.
Restricciones a futuras manifestaciones
Como medida correctiva, la sentencia dispone que el presidente deberá abstenerse de cualquier acto o manifestación que incida en la libre decisión del electorado o que favorezca o perjudique a partidos, candidaturas, tendencias o movimientos políticos que participen en los comicios de febrero de 2026.
Aunque la resolución no establece sanciones punitivas, sí constituye una advertencia formal que busca impedir la repetición de conductas similares en el futuro.
“La declaratoria con lugar de un amparo electoral no impone sanciones penales o administrativas, pero sí reconoce violaciones a derechos fundamentales y emite órdenes para su resguardo”, explicaron desde el Tribunal.
No es una condena por beligerancia política
Pese a que en el debate público se ha utilizado el término “beligerancia política” para referirse a este caso, el TSE aclaró que ese concepto es jurídicamente distinto al que se ventila en los amparos electorales.
La finalidad del recurso acogido es establecer si se ha vulnerado un derecho político-electoral fundamental, no determinar si el presidente incurrió en beligerancia política, lo cual se analiza en otros expedientes aún en trámite.
Por tanto, el fallo no supone un adelanto de criterio respecto a las causas pendientes por supuesta participación indebida del mandatario en política electoral, aclararon los magistrados.
Un fallo en medio de tensiones institucionales
La resolución del TSE ocurre en un contexto de creciente confrontación entre el Poder Ejecutivo y otros órganos del Estado costarricense. En las últimas semanas, el presidente Chaves ha intensificado sus críticas a la Fiscalía, la Corte Suprema de Justicia y el Congreso, acusándolos de obstaculizar sus propuestas de gobierno.
A su vez, líderes de esos poderes han expresado preocupación por lo que perciben como una deriva autoritaria del mandatario.
El fallo también llega pocos días después de que la Fiscalía General acusara a Chaves y a seis altos funcionarios y diputados oficialistas por presunto financiamiento ilícito de la campaña electoral de 2022. La Corte Suprema de Justicia deberá resolver si solicita a la Asamblea Legislativa que retire el fuero a los implicados, para poder avanzar con un eventual juicio penal.
¿Busca Chaves un futuro escaño?
Aunque Rodrigo Chaves no puede optar a la reelección presidencial —prohibida por la Constitución costarricense—, en círculos políticos se especula sobre la posibilidad de que encabece la papeleta legislativa de su partido oficialista en 2026.
La resolución del TSE refuerza la expectativa de que su participación activa en la campaña pueda ser objeto de nuevos señalamientos si no se ajusta a los límites establecidos por la autoridad electoral.
A pesar de las controversias, el mandatario conserva un respaldo significativo en sectores del electorado, gracias a su estilo confrontativo y discurso de mano dura contra lo que califica como “grupos de poder enquistados”.
Su objetivo declarado es alcanzar una mayoría calificada en la Asamblea Legislativa que le permita impulsar reformas estructurales, algunas de las cuales han generado alarma en organizaciones sociales, sindicatos y defensores de derechos humanos.
Mensaje institucional y garantías democráticas
Con esta resolución, el Tribunal Supremo de Elecciones reafirma su papel como garante de la equidad electoral y del respeto al Estado de Derecho. La jurisprudencia del órgano electoral —construida a lo largo de más de una década— establece que existen límites claros a la actuación política de quienes ostentan cargos públicos, especialmente cuando su investidura puede incidir desproporcionadamente en la opinión pública.
“Hay mensajes que, por su contenido, intensidad, reiteración y por el perfil de quien los emite, afectan los derechos fundamentales de la ciudadanía a un sufragio libre”, reiteró el TSE, al subrayar que no todo pronunciamiento público del gobierno constituye beligerancia política, pero sí puede cruzar el umbral de lo inaceptable si compromete la equidad del proceso electoral.
En una democracia consolidada como la costarricense, donde los equilibrios entre poderes son esenciales, este fallo representa un llamado de atención sobre la necesidad de mantener la neutralidad institucional en contextos electorales. El pronunciamiento fortalece las garantías del juego democrático en momentos en que la polarización amenaza con desdibujar los límites entre función pública y propaganda política.
Nacionales – Diario Digital Nuestro País