El capítulo final en la intervención de Coopeservidores ya está en marcha. La parte de la cooperativa que no fue absorbida —conocida como entidad residual— fue enviada a un proceso concursal supervisado por un juzgado, confirmó el resolutor Marco Hernández.
Esa “parte que quedó” representa el 36% de los activos originales e incluye préstamos pendientes, propiedades y equipo. Todo suma un valor contable cercano a los ¢266.493 millones, según la información oficial, presentada este viernes.
“El fideicomiso permitirá la transición ordenada de la resolución al proceso concursal”, explicó Hernández durante la presentación de cierre del proceso.
El escrito concursal fue presentado el 18 de junio de 2025, bajo el expediente 25-000127-0958-CI, y ya incluye la lista de acreedores con saldos al 31 de marzo.
Fideicomiso liderado por Banco Improsa
El nuevo esquema concursal será gestionado por un fideicomiso administrado por Banco Improsa, que actuará como fiduciario. Su objetivo principal será maximizar la recuperación de los activos de la entidad residual.
Los beneficiarios o fideicomisarios serán los acreedores inicialmente registrados y luego aquellos que logren legalizar su acreencia ante la Junta Liquidadora. También se incluirán los asociados aportantes de capital.
La gestión del fideicomiso se ajustará a las normas establecidas en la Ley 1644 y la Ley 9957, que regulan los procesos concursales para entidades financieras supervisadas.
“Este paso garantiza transparencia y orden en la distribución futura de recursos entre los acreedores”, señaló Hernández.

Conassif pondrá fin este 21 de junio del 2025 a la intervención y proceso de resolución que hizo en Coopeservidores, anunciaron Marco Hernández, resolutor; Yin Leng Hong, presidenta del Conassif y Hazel Valverde, superintendente de Entidades Financieras. (Foto Josué Alvarado/El Observador)
Legalización será obligatoria para seguir en el proceso
Aunque ya se presentó la lista inicial de acreencias, cada acreedor deberá legalizar su reclamo con base en el saldo al 31 de marzo de 2025. Esta etapa solo podrá comenzar una vez se nombre e integre formalmente la Junta Liquidadora.
Los acreedores deberán aportar certificaciones emitidas por la Administración de la Resolución u otros documentos que validen el monto pendiente. También podrán incluir beneficiarios, en caso de fallecimiento del titular original.
El juzgado comunicará los plazos y condiciones que deberán cumplir los interesados. Para facilitar futuras notificaciones, todos los acreedores registrados deberán establecer un correo electrónico ante el tribunal.
El proceso concursal implica la liquidación total de los bienes de la entidad residual, cuyos recursos serán distribuidos conforme a las reglas del concurso legal.
Cierre de la resolución dejó recuperación parcial
Previo al inicio del concurso, la resolución permitió una recuperación parcial de activos. Se logró pagar el 100% de los depósitos garantizados y un 50,68% de los no garantizados.
En total, la recuperación final ascendió al 63,44% de las acreencias. El resto dependerá del proceso concursal y de la eficacia del fideicomiso para monetizar los activos pendientes.
OBSERVE MÁS: 5.558 personas aún esperan recuperar ¢158.130 millones de Coopeservidores; caso se va ahora a la vía judicial
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Esa “parte que quedó” representa el 36% de los activos originales e incluye préstamos pendientes, propiedades y equipo. Todo suma un valor contable cercano a los ¢266.493 millones, según la información oficial, presentada este viernes.
“El fideicomiso permitirá la transición ordenada de la resolución al proceso concursal”, explicó Hernández durante la presentación de cierre del proceso.
El escrito concursal fue presentado el 18 de junio de 2025, bajo el expediente 25-000127-0958-CI, y ya incluye la lista de acreedores con saldos al 31 de marzo.
Fideicomiso liderado por Banco Improsa
El nuevo esquema concursal será gestionado por un fideicomiso administrado por Banco Improsa, que actuará como fiduciario. Su objetivo principal será maximizar la recuperación de los activos de la entidad residual.
Los beneficiarios o fideicomisarios serán los acreedores inicialmente registrados y luego aquellos que logren legalizar su acreencia ante la Junta Liquidadora. También se incluirán los asociados aportantes de capital.
La gestión del fideicomiso se ajustará a las normas establecidas en la Ley 1644 y la Ley 9957, que regulan los procesos concursales para entidades financieras supervisadas.
“Este paso garantiza transparencia y orden en la distribución futura de recursos entre los acreedores”, señaló Hernández.

Conassif pondrá fin este 21 de junio del 2025 a la intervención y proceso de resolución que hizo en Coopeservidores, anunciaron Marco Hernández, resolutor; Yin Leng Hong, presidenta del Conassif y Hazel Valverde, superintendente de Entidades Financieras. (Foto Josué Alvarado/El Observador)
Legalización será obligatoria para seguir en el proceso
Aunque ya se presentó la lista inicial de acreencias, cada acreedor deberá legalizar su reclamo con base en el saldo al 31 de marzo de 2025. Esta etapa solo podrá comenzar una vez se nombre e integre formalmente la Junta Liquidadora.
Los acreedores deberán aportar certificaciones emitidas por la Administración de la Resolución u otros documentos que validen el monto pendiente. También podrán incluir beneficiarios, en caso de fallecimiento del titular original.
El juzgado comunicará los plazos y condiciones que deberán cumplir los interesados. Para facilitar futuras notificaciones, todos los acreedores registrados deberán establecer un correo electrónico ante el tribunal.
El proceso concursal implica la liquidación total de los bienes de la entidad residual, cuyos recursos serán distribuidos conforme a las reglas del concurso legal.
Cierre de la resolución dejó recuperación parcial
Previo al inicio del concurso, la resolución permitió una recuperación parcial de activos. Se logró pagar el 100% de los depósitos garantizados y un 50,68% de los no garantizados.
En total, la recuperación final ascendió al 63,44% de las acreencias. El resto dependerá del proceso concursal y de la eficacia del fideicomiso para monetizar los activos pendientes.
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