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  Opinión  SUTEL renuncia a defender los datos personales de los usuarios de telecomunicaciones
Opinión

SUTEL renuncia a defender los datos personales de los usuarios de telecomunicaciones

5 de junio de 2025
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Con profunda preocupación denuncio que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) está renunciando a asumir su función de proteger los datos personales de los usuarios de servicios de telecomunicaciones en Costa Rica.

Ante nuestra segunda consulta del 23 de abril, SUTEL delega el resguardo de los datos personales a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), sin un análisis riguroso sobre el alcance de sus propias competencias, evadiendo así su responsabilidad legal.

El Consejo de SUTEL señala que, aunque el artículo 42 de la Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho a la protección de datos personales, “no especifica el tipo de dato personal”. Esta afirmación demuestra una preocupante omisión, ya que ignora el principio pro-persona que debe guiar la interpretación normativa.

Lejos de poner a los ciudadanos en el centro, SUTEL prefiere limitarse al ámbito técnico de las redes de comunicación, indicando que los datos personales protegidos por el artículo 42 son “únicamente aquellos obtenidos a partir de comunicaciones realizadas por medio de redes de telecomunicaciones”.

En contraste, delega en la PRODHAB la responsabilidad de velar por los datos derivados de la relación contractual con los usuarios, como el tipo de contrato y sus servicios, correo electrónico, la dirección y la georreferencia.

Sin embargo, esta interpretación omite que SUTEL es la autoridad reguladora que homologa los contratos que firman millones de usuarios con los operadores y hasta define cuáles son los datos personales que debe llevar. SUTEL concluye, sin prueba alguna, que todos los usuarios dieron su consentimiento marcando la casilla: “los usuarios finales consienten el tratamiento de los datos personales a la hora que suscriben el contrato de adhesión previamente homologado”.

SUTEL no tiene pruebas de que todos los usuarios marcaron la casilla de consentimiento y, por otro lado, el aprobar el tratamiento de los datos no implica dar permiso para que los datos sean cedidos a un tercero como Hacienda.

Es inaceptable que una institución técnica, creada para tutelar los derechos de los usuarios, actúe como espectadora pasiva frente a la solicitud del Ministerio de Hacienda de acceder a datos personales —algunos de acceso restringido— almacenados por los operadores. Su posición reduce el debate a una discusión semántica sobre qué es o no un dato personal, ignorando principios fundamentales de derecho administrativo, constitucional y de protección de datos.

Nosotros no renunciaremos a la defensa de los derechos de las personas usuarias ni a la protección de sus datos personales. Por el contrario, reafirmamos nuestro compromiso con los principios constitucionales que resguardan la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones. Instamos respetuosamente a la Sala Constitucional a resolver el recurso de amparo y las acciones de inconstitucionalidad que varios operadores ya han presentado en esta materia en favor de los usuarios, reafirmando así que los derechos fundamentales no se negocian ni se delegan.

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Con profunda preocupación denuncio que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) está renunciando a asumir su función de proteger los datos personales de los usuarios de servicios de telecomunicaciones en Costa Rica.

Ante nuestra segunda consulta del 23 de abril, SUTEL delega el resguardo de los datos personales a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), sin un análisis riguroso sobre el alcance de sus propias competencias, evadiendo así su responsabilidad legal.

El Consejo de SUTEL señala que, aunque el artículo 42 de la Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho a la protección de datos personales, “no especifica el tipo de dato personal”. Esta afirmación demuestra una preocupante omisión, ya que ignora el principio pro-persona que debe guiar la interpretación normativa.

Lejos de poner a los ciudadanos en el centro, SUTEL prefiere limitarse al ámbito técnico de las redes de comunicación, indicando que los datos personales protegidos por el artículo 42 son “únicamente aquellos obtenidos a partir de comunicaciones realizadas por medio de redes de telecomunicaciones”.

En contraste, delega en la PRODHAB la responsabilidad de velar por los datos derivados de la relación contractual con los usuarios, como el tipo de contrato y sus servicios, correo electrónico, la dirección y la georreferencia.

Sin embargo, esta interpretación omite que SUTEL es la autoridad reguladora que homologa los contratos que firman millones de usuarios con los operadores y hasta define cuáles son los datos personales que debe llevar. SUTEL concluye, sin prueba alguna, que todos los usuarios dieron su consentimiento marcando la casilla: “los usuarios finales consienten el tratamiento de los datos personales a la hora que suscriben el contrato de adhesión previamente homologado”.

SUTEL no tiene pruebas de que todos los usuarios marcaron la casilla de consentimiento y, por otro lado, el aprobar el tratamiento de los datos no implica dar permiso para que los datos sean cedidos a un tercero como Hacienda.

Es inaceptable que una institución técnica, creada para tutelar los derechos de los usuarios, actúe como espectadora pasiva frente a la solicitud del Ministerio de Hacienda de acceder a datos personales —algunos de acceso restringido— almacenados por los operadores. Su posición reduce el debate a una discusión semántica sobre qué es o no un dato personal, ignorando principios fundamentales de derecho administrativo, constitucional y de protección de datos.

Nosotros no renunciaremos a la defensa de los derechos de las personas usuarias ni a la protección de sus datos personales. Por el contrario, reafirmamos nuestro compromiso con los principios constitucionales que resguardan la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones. Instamos respetuosamente a la Sala Constitucional a resolver el recurso de amparo y las acciones de inconstitucionalidad que varios operadores ya han presentado en esta materia en favor de los usuarios, reafirmando así que los derechos fundamentales no se negocian ni se delegan.

(*) Eliécer Feinzaig Mintz, Diputado Partido Liberal Progresista

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