Hasta el jueves 31 de octubre a medianoche habrá plazo para cumplir con la Declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
Los obligados a presentarla son:
Representante legal para las personas jurídicas
Fiduciario o encargado similar en los fideicomisos y figuras equivalentes
Representante legal o encargado con facultades de administración, para los administradores de recursos de terceros.
Este 2024 se suman a la lista las organizaciones sin fines de lucro.
Un detalle clave es que las sociedades, aunque estén inactivas, deben cumplir con la declaración.
Otro factor a tomar en cuenta es que la fecha ordinaria de cumplimiento de este requisito es abril de cada año. Para este período se hizo una excepción para cuadrar los sistemas, tras una sentencia de la Sala Constitucional, pero a partir de 2025 se retomará el cronograma tradicional.
¿Cómo se hace la declaración y qué pasa sin se incumple?
La Declaración de Beneficiarios Finales se realiza en la Plataforma Central Directo del Banco Central.
Debe ser presentada con la firma digital del representante legal o su apoderado de las sociedades. Si se trata de asociaciones, un notario deberá inscribir la personería.
Según la normativa, en caso de no presentar la declaración, las sanciones pueden abarcar:
Multa del 2% de los ingresos de la persona jurídica el año anterior, hasta llegar a 100 salarios base (¢46.220.000 a los parámetros actuales).
No poder tramitar certificaciones en el Registro Nacional.
Prohibición de inscripción de documentos.
La plataforma para hacer la Declaración de Beneficiarios Finales está disponible en el sitio de trámites del Banco Central (BCCR).
Norma contra el fraude fiscal
Según detalla el Ministerio de Hacienda, el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se enmarca en la Ley contra el Fraude Fiscal. Un decreto adicional ha ampliado los detalles de su implementación, en el que participan el ministerio y el Banco Central, así como el Instituto Costarricense sobre Drogas.
Este obliga a las personas jurídicas a “suministrar la información para registrar a sus participantes (socios accionistas, cuotistas u alguna otra denominación dependiendo del tipo de persona jurídica, partes que conforman un fideicomiso, u otros miembros administrativos de estructuras jurídicas, etc.) y sus beneficiarios finales”.
OBSERVE MÁS: Tributación ajusta fecha de declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
También abarca “otra información relevante de personas físicas que permita un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo”.
Este Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales también le permite a los países intercambiar información cuando así se requiera.
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Requisito se cumple en abril de cada año pero se ajustó solo por este año a octubre.
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Hasta el jueves 31 de octubre a medianoche habrá plazo para cumplir con la Declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
Los obligados a presentarla son:
Representante legal para las personas jurídicas
Fiduciario o encargado similar en los fideicomisos y figuras equivalentes
Representante legal o encargado con facultades de administración, para los administradores de recursos de terceros.
Este 2024 se suman a la lista las organizaciones sin fines de lucro.
Un detalle clave es que las sociedades, aunque estén inactivas, deben cumplir con la declaración.
Otro factor a tomar en cuenta es que la fecha ordinaria de cumplimiento de este requisito es abril de cada año. Para este período se hizo una excepción para cuadrar los sistemas, tras una sentencia de la Sala Constitucional, pero a partir de 2025 se retomará el cronograma tradicional.
La Declaración de Beneficiarios Finales se realiza en la Plataforma Central Directo del Banco Central.
Debe ser presentada con la firma digital del representante legal o su apoderado de las sociedades. Si se trata de asociaciones, un notario deberá inscribir la personería.
Según la normativa, en caso de no presentar la declaración, las sanciones pueden abarcar:
Multa del 2% de los ingresos de la persona jurídica el año anterior, hasta llegar a 100 salarios base (¢46.220.000 a los parámetros actuales).
No poder tramitar certificaciones en el Registro Nacional.
Prohibición de inscripción de documentos.
La plataforma para hacer la Declaración de Beneficiarios Finales está disponible en el sitio de trámites del Banco Central (BCCR).
Según detalla el Ministerio de Hacienda, el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se enmarca en la Ley contra el Fraude Fiscal. Un decreto adicional ha ampliado los detalles de su implementación, en el que participan el ministerio y el Banco Central, así como el Instituto Costarricense sobre Drogas.
Este obliga a las personas jurídicas a “suministrar la información para registrar a sus participantes (socios accionistas, cuotistas u alguna otra denominación dependiendo del tipo de persona jurídica, partes que conforman un fideicomiso, u otros miembros administrativos de estructuras jurídicas, etc.) y sus beneficiarios finales”.
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También abarca “otra información relevante de personas físicas que permita un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo”.
Este Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales también le permite a los países intercambiar información cuando así se requiera.
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