La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) defiende una serie de cambios que se están aplicando (y se aplicarán) en la normativa interna, cuyo objetivo es fortalecer la estructura patrimonial de las entidades supervisadas, como bancos, cooperativas, mutuales y financieras.
Por ejemplo, a partir del 25 de enero del 2025 entraron en vigor nuevas disposiciones en el capital mínimo regulatorio para todas las entidades. Estos cambios son los que podrían estar generando algunas variaciones en algunos indicadores de suficiencia patrimonial con corte a marzo del 2025.
Una de esas nuevas disposiciones consiste en la redefinición del capital regulatorio y los criterios de admisibilidad y sus componentes.
Anteriormente, el capital se clasificaba en las categorías de “Primario” y “Secundario”. Sin embargo, la reforma hecha al Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras establece la siguiente estructura:
Capitales de Nivel 1: Sirve como respaldo de la entidad en condiciones normales de operación. Se divide en Capital Común de Nivel 1 y Capital Adicional de Nivel 1.
Capitales de Nivel 2: Es el que se utiliza como reserva para cubrir pérdidas en casos excepcionales, como una eventual liquidación.
Según la Sugef, este cambio conlleva criterios más rigurosos sobre los instrumentos financieros que pueden incluirse dentro del capital regulatorio. Para esto se utilizan factores como la flexibilidad de pago, requisitos de transparencia, capacidad de absorción de pérdidas y otros.
Otro ajuste que se hará tiene que ver con la incorporación de dos requerimientos patrimoniales adicionales: el colchón de conservación de capital y el de importancia sistémica. Estos pretenden que las entidades mejoren su capacidad de respuesta ante situaciones complejas.
La aplicación de estos requerimientos se hará de forma gradual entre enero del 2026 y enero del 2029, informó la Sugef este jueves 8 de mayo.
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Los cambios buscan dar estabilidad durante la operación normal de las entidades, así como cuando deben cubrir pérdidas excepcionales.
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La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) defiende una serie de cambios que se están aplicando (y se aplicarán) en la normativa interna, cuyo objetivo es fortalecer la estructura patrimonial de las entidades supervisadas, como bancos, cooperativas, mutuales y financieras.
Por ejemplo, a partir del 25 de enero del 2025 entraron en vigor nuevas disposiciones en el capital mínimo regulatorio para todas las entidades. Estos cambios son los que podrían estar generando algunas variaciones en algunos indicadores de suficiencia patrimonial con corte a marzo del 2025.
Una de esas nuevas disposiciones consiste en la redefinición del capital regulatorio y los criterios de admisibilidad y sus componentes.
Anteriormente, el capital se clasificaba en las categorías de “Primario” y “Secundario”. Sin embargo, la reforma hecha al Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras establece la siguiente estructura:
Capitales de Nivel 1: Sirve como respaldo de la entidad en condiciones normales de operación. Se divide en Capital Común de Nivel 1 y Capital Adicional de Nivel 1.
Capitales de Nivel 2: Es el que se utiliza como reserva para cubrir pérdidas en casos excepcionales, como una eventual liquidación.
Según la Sugef, este cambio conlleva criterios más rigurosos sobre los instrumentos financieros que pueden incluirse dentro del capital regulatorio. Para esto se utilizan factores como la flexibilidad de pago, requisitos de transparencia, capacidad de absorción de pérdidas y otros.
Otro ajuste que se hará tiene que ver con la incorporación de dos requerimientos patrimoniales adicionales: el colchón de conservación de capital y el de importancia sistémica. Estos pretenden que las entidades mejoren su capacidad de respuesta ante situaciones complejas.
La aplicación de estos requerimientos se hará de forma gradual entre enero del 2026 y enero del 2029, informó la Sugef este jueves 8 de mayo.
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