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  Opinión  Situación actual del proyecto de desechos sólidos en Goicoechea y la finca El Maderal
Opinión

Situación actual del proyecto de desechos sólidos en Goicoechea y la finca El Maderal

8 de septiembre de 2025
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1) Resumen ejecutivo

  • El PMGIRS está en consulta pública (audiencia del 30/08/2025). El plazo para observaciones escritas vence el 12/09/2025.
  • Persisten vacíos técnicos en el expediente: inviabilidad vial acreditada por UTGV, ausencia de anteproyecto visado (CFIA) y falta de EIA–SETENA, plan de vectores/olores y estudios hidrogeológicos/sísmicos.
  • La finca El Maderal presenta sensibilidad hídrica (pendiente hacia el río Torres en el CBI Torres–María Aguilar) y alta pluviosidad, incompatibles con operaciones de transferencia/compostaje sin infraestructura cerrada y controlada.
  • A 04/09/2025, ADIMAPLA no ha emitido posición escrita y firme; se recomienda que lo haga de inmediato dentro del plazo de observaciones.
  • Tesis comunitaria: gestión de residuos sí, pero en el sitio y con el procedimiento correctos; El Maderal no es idóneo.

2) Estado procedimental y plazos

  • Tras la audiencia del 30/08/2025, correrán 10 días hábiles para presentar observaciones y anexos (hasta el 12/09/2025).
  • La Comisión de Asuntos Ambientales debe sistematizar y elevar dictamen al Concejo Municipal (órgano decisor).
  • Contra el acuerdo final del Concejo caben revocatoria/apelación (3–5 días hábiles, según acuerdo) y, de ser necesario, vía contencioso-administrativa.

3) Hechos y constancias relevantes en el expediente

  • Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV): Oficio MG-AG-UTGV-0212-2025 e INSPEC-006-2025 (28/08/2025) confirman inviabilidad de accesos para tránsito pesado (calles estrechas, pendientes, radios de giro, puente de un carril, ausencia de estudios estructurales de pavimento).
  • CFIA: No existe anteproyecto visado para la finca catastrada 1-1347263-000 (SJ-0717377-1987) (constancia 01/09/2025).
  • Transparencia: no hay confirmación de transmisión ni archivo audiovisual público de sesiones; se solicitó reiteradamente.
  • Plan Regulador (información comunal): se alegó incompatibilidad del uso propuesto con zonas de cautela ecológica y rural agropecuaria de baja densidad.
  • ADI (reunión 04/09/2025): rechazo vecinal a ubicar instalaciones en Mata de Plátano; creación de comisiones (Ambiental; Salud y Desarrollo Social; Vialidad; Patrimonial y Socioeconómico; Divulgación; Legal).

4) Análisis técnico–jurídico actualizado

  • Vialidad: La propia UTGV advierte que los accesos no son aptos para tránsito de camiones sin obras mayores; avanzar sin diseño, visado y financiamiento vulnera el deber de motivación técnica suficiente (art. 11 LGAP) y compromete la seguridad vial (Ley 9078).
  • Medio hídrico y CBI: El Maderal es semi-isla con pendiente al río Torres, dentro del CBI Torres–María Aguilar; el riesgo de lixiviados y escorrentías hacia la cuenca es alto, contrario a la tutela ambiental preventiva (art. 50 Const.; Ley 7554).
  • Clima local y compostaje: La alta pluviosidad de Mata de Plátano exige instalaciones bajo techo, piso impermeable, manejo de escorrentía y control de proceso para cumplir PFRP (≥55 °C tiempos mínimos). De lo contrario, se generan pilas frías, olores, bioaerosoles y vectores (EPA 40 CFR Part 503; USDA–NRCS Code 317).
  • Salud pública: No hay plan de control de vectores/olores; ello contraviene la obligación sanitaria preventiva (Ley 5395).
  • Sismicidad y geotecnia: Falta de prefactibilidad en suelos y sismicidad (riesgos de licuefacción/fallas) es incompatible con una decisión informada (art. 11 LGAP; D.E. 31849–MINAE–S, EIA).
  • Riesgo de ampliación por etapas: El rótulo “parque ambiental” es ambiguo y puede encubrir ampliaciones o intermunicipalidad sin nuevo proceso, lo que debe ser expresamente limitado.

5) Observaciones procedimentales

  • Reducción de tiempo de participación (2 min) y déficit de divulgación.
  • Respuestas parciales: se atendió un aspecto vial, pero subsisten omisiones en ambiente, salud, vectores, presupuesto y CBI.
  • Comunicación intermunicipal: se informó verbalmente sobre uso compartido con San José sin respaldo documental en el expediente; debe aclararse por escrito.

6) Recomendaciones y peticiones concretas (para presentar antes del 12/09)

  • Descartar El Maderal por inviabilidad vial (UTGV) y sensibilidad hídrica (CBI).
  • Remitir todas las observaciones y anexos a la Comisión de Asuntos Ambientales para estudio y dictamen, y responder por escrito cada punto (arts. 27 y 30 Const.; art. 11 LGAP).
  • Abstenerse de actos preparatorios (compra/obras/convenios) hasta contar con EIA–SETENA y motivación técnica suficiente.
  • Publicar expediente íntegro, dictámenes, cronograma de conocimiento y videos de sesiones (en vivo y diferido).
  • ADIMAPLA: emitir y publicar acuerdo escrito (sin portillos) oponiéndose al uso de El Maderal/Mata de Plátano para instalaciones actuales o futuras; remitirlo a Secretaría Municipal dentro del plazo de observaciones.
  • Plan B: instruir un equipo interdisciplinario para ubicar sede en zona industrial/logística (>2–3 km de residencias/colegios/centros de salud, fuera de corredores biológicos/cuencas altas), con accesos nacionales, EIA completa y plan de vectores/olores.

7) Organización comunitaria y equipo núcleo

  • Equipo núcleo (6–8 personas): coordinación general; técnico-ambiental; vialidad; legal–transparencia; comunicación.
  • Compromisos: 1–2 h/semana; entregables con fecha/responsable; confidencialidad de borradores; reunión Zoom/Meet semanal.
  • Hojas de firmas: bloques A) afectación directa (Mata de Plátano y colindantes), B) aledaños (Sabanilla, Coronado, La Unión), C) apoyos GAM; incluir consentimiento Ley 8968.
  • Participación de menores (TIM): pueden firmar en lista aparte como apoyo (se sugiere autorización de responsable).

8) Propuesta técnica de gestión (sí a la gestión correcta)

  • Corto plazo (0–24 meses): separación obligatoria de orgánicos; composteras domiciliarias y comunitarias bajo techo; recolección selectiva; obligaciones a grandes generadores; PAYT (pague según genere).
  • Sede definitiva: tecnología en-vessel o pila estática aireada bajo techo, control de T°/humedad/O /pH, lixiviados captados y tratados, piso impermeable y monitoreo público.

9) Entregas inmediatas (checklist)

  • Observaciones vecinales firmadas con anexos UTGV/CFIA/fotos/video.
  • Solicitud de remisión a Comisión de Asuntos Ambientales y respuesta escrita.
  • Nota a ADIMAPLA pidiendo acuerdo escrito y envío en plazo.
  • Solicitudes de audiencia a Comisión y Concejo.
  • Insistencia en transmisión/archivo de reuniones.

10) Próximos hitos

  • 12/09/2025: cierre de plazo para observaciones.
  • Octubre 2025: dictamen de Comisión y eventual conocimiento del Concejo.
  • 18/10/2025 (CENAREC): revisión del Plan Regulador (clave para usos de suelo).

Mensaje clave

  • Gestión de residuos sí; El Maderal no. Sitio y procedimiento correctos, con estudios completos, transparencia y beneficios medibles para la comunidad.

Referencias (formato APA)

  • Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1949). Constitución Política de la República de Costa Rica (arts. 27, 30 y 50). San José, CR.
  • Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1978). Ley General de la Administración Pública (Ley N.º 6227), art. 11. San José, CR.
  • Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1995). Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.º 7554). San José, CR.
  • Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1998). Código Municipal (Ley N.º 7794). San José, CR.
  • Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2010). Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley N.º 8839), arts. 2, 8 y 12. San José, CR.
  • Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1973). Ley General de Salud (Ley N.º 5395). San José, CR.
  • Poder Ejecutivo. (2004). Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (D.E. N.º 31849–MINAE–S). San José, CR.
  • Municipalidad de Goicoechea – UTGV. (2025, 28 de agosto). Oficio MG-AG-UTGV-0212-2025 e Informe de Inspección N.º INSPEC-006-2025. Goicoechea, CR.
  • Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (2025, 1 de setiembre). Constancia de inexistencia de anteproyecto visado – finca 1-1347263-000 (SJ-0717377-1987). San José, CR.
  • Sistema Nacional de Áreas de Conservación. (s. f.). Lineamientos del Corredor Biológico Interurbano Torres–María Aguilar. SINAC.
  • U.S. Environmental Protection Agency. (s. f.). 40 CFR Part 503, Appendix B: Processes to Further Reduce Pathogens (PFRP). Washington, DC.
  • U.S. Department of Agriculture – Natural Resources Conservation Service. (2020). Conservation Practice Standard: Composting Facility (Code 317). Washington, DC.
  • Instituto Meteorológico Nacional. (s. f.). Atlas climatológico de Costa Rica. IMN. (s. f.). Atlas climatológico de Costa Rica. IMN.
    Link:  El video de este foro se puede ver en el siguiente enlace:  https://chat.whatsapp.com/BZE1BLM7axeGtKtynTM5fy?mode=ems_copy_c

(*) Vecinos de Goicoechea

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Fecha: 5 de setiembre de 2025

 1) Resumen ejecutivo El PMGIRS está en consulta pública (audiencia del 30/08/2025). El plazo para observaciones escritas vence el 12/09/2025. Persisten vacíos técnicos en el expediente: inviabilidad vial acreditada por UTGV, ausencia de anteproyecto visado (CFIA) y falta de EIA–SETENA, plan de vectores/olores y estudios hidrogeológicos/sísmicos. La finca El Maderal presenta sensibilidad hídrica (pendiente hacia  

Imagen ilustrativa. Tomada de La Voz de Goicoechea

1) Resumen ejecutivo

  • El PMGIRS está en consulta pública (audiencia del 30/08/2025). El plazo para observaciones escritas vence el 12/09/2025.
  • Persisten vacíos técnicos en el expediente: inviabilidad vial acreditada por UTGV, ausencia de anteproyecto visado (CFIA) y falta de EIA–SETENA, plan de vectores/olores y estudios hidrogeológicos/sísmicos.
  • La finca El Maderal presenta sensibilidad hídrica (pendiente hacia el río Torres en el CBI Torres–María Aguilar) y alta pluviosidad, incompatibles con operaciones de transferencia/compostaje sin infraestructura cerrada y controlada.
  • A 04/09/2025, ADIMAPLA no ha emitido posición escrita y firme; se recomienda que lo haga de inmediato dentro del plazo de observaciones.
  • Tesis comunitaria: gestión de residuos sí, pero en el sitio y con el procedimiento correctos; El Maderal no es idóneo.

2) Estado procedimental y plazos

  • Tras la audiencia del 30/08/2025, correrán 10 días hábiles para presentar observaciones y anexos (hasta el 12/09/2025).
  • La Comisión de Asuntos Ambientales debe sistematizar y elevar dictamen al Concejo Municipal (órgano decisor).
  • Contra el acuerdo final del Concejo caben revocatoria/apelación (3–5 días hábiles, según acuerdo) y, de ser necesario, vía contencioso-administrativa.

3) Hechos y constancias relevantes en el expediente

  • Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV): Oficio MG-AG-UTGV-0212-2025 e INSPEC-006-2025 (28/08/2025) confirman inviabilidad de accesos para tránsito pesado (calles estrechas, pendientes, radios de giro, puente de un carril, ausencia de estudios estructurales de pavimento).
  • CFIA: No existe anteproyecto visado para la finca catastrada 1-1347263-000 (SJ-0717377-1987) (constancia 01/09/2025).
  • Transparencia: no hay confirmación de transmisión ni archivo audiovisual público de sesiones; se solicitó reiteradamente.
  • Plan Regulador (información comunal): se alegó incompatibilidad del uso propuesto con zonas de cautela ecológica y rural agropecuaria de baja densidad.
  • ADI (reunión 04/09/2025): rechazo vecinal a ubicar instalaciones en Mata de Plátano; creación de comisiones (Ambiental; Salud y Desarrollo Social; Vialidad; Patrimonial y Socioeconómico; Divulgación; Legal).

4) Análisis técnico–jurídico actualizado

  • Vialidad: La propia UTGV advierte que los accesos no son aptos para tránsito de camiones sin obras mayores; avanzar sin diseño, visado y financiamiento vulnera el deber de motivación técnica suficiente (art. 11 LGAP) y compromete la seguridad vial (Ley 9078).
  • Medio hídrico y CBI: El Maderal es semi-isla con pendiente al río Torres, dentro del CBI Torres–María Aguilar; el riesgo de lixiviados y escorrentías hacia la cuenca es alto, contrario a la tutela ambiental preventiva (art. 50 Const.; Ley 7554).
  • Clima local y compostaje: La alta pluviosidad de Mata de Plátano exige instalaciones bajo techo, piso impermeable, manejo de escorrentía y control de proceso para cumplir PFRP (≥55 °C tiempos mínimos). De lo contrario, se generan pilas frías, olores, bioaerosoles y vectores (EPA 40 CFR Part 503; USDA–NRCS Code 317).
  • Salud pública: No hay plan de control de vectores/olores; ello contraviene la obligación sanitaria preventiva (Ley 5395).
  • Sismicidad y geotecnia: Falta de prefactibilidad en suelos y sismicidad (riesgos de licuefacción/fallas) es incompatible con una decisión informada (art. 11 LGAP; D.E. 31849–MINAE–S, EIA).
  • Riesgo de ampliación por etapas: El rótulo “parque ambiental” es ambiguo y puede encubrir ampliaciones o intermunicipalidad sin nuevo proceso, lo que debe ser expresamente limitado.

5) Observaciones procedimentales

  • Reducción de tiempo de participación (2 min) y déficit de divulgación.
  • Respuestas parciales: se atendió un aspecto vial, pero subsisten omisiones en ambiente, salud, vectores, presupuesto y CBI.
  • Comunicación intermunicipal: se informó verbalmente sobre uso compartido con San José sin respaldo documental en el expediente; debe aclararse por escrito.

6) Recomendaciones y peticiones concretas (para presentar antes del 12/09)

  • Descartar El Maderal por inviabilidad vial (UTGV) y sensibilidad hídrica (CBI).
  • Remitir todas las observaciones y anexos a la Comisión de Asuntos Ambientales para estudio y dictamen, y responder por escrito cada punto (arts. 27 y 30 Const.; art. 11 LGAP).
  • Abstenerse de actos preparatorios (compra/obras/convenios) hasta contar con EIA–SETENA y motivación técnica suficiente.
  • Publicar expediente íntegro, dictámenes, cronograma de conocimiento y videos de sesiones (en vivo y diferido).
  • ADIMAPLA: emitir y publicar acuerdo escrito (sin portillos) oponiéndose al uso de El Maderal/Mata de Plátano para instalaciones actuales o futuras; remitirlo a Secretaría Municipal dentro del plazo de observaciones.
  • Plan B: instruir un equipo interdisciplinario para ubicar sede en zona industrial/logística (>2–3 km de residencias/colegios/centros de salud, fuera de corredores biológicos/cuencas altas), con accesos nacionales, EIA completa y plan de vectores/olores.

7) Organización comunitaria y equipo núcleo

  • Equipo núcleo (6–8 personas): coordinación general; técnico-ambiental; vialidad; legal–transparencia; comunicación.
  • Compromisos: 1–2 h/semana; entregables con fecha/responsable; confidencialidad de borradores; reunión Zoom/Meet semanal.
  • Hojas de firmas: bloques A) afectación directa (Mata de Plátano y colindantes), B) aledaños (Sabanilla, Coronado, La Unión), C) apoyos GAM; incluir consentimiento Ley 8968.
  • Participación de menores (TIM): pueden firmar en lista aparte como apoyo (se sugiere autorización de responsable).

8) Propuesta técnica de gestión (sí a la gestión correcta)

  • Corto plazo (0–24 meses): separación obligatoria de orgánicos; composteras domiciliarias y comunitarias bajo techo; recolección selectiva; obligaciones a grandes generadores; PAYT (pague según genere).
  • Sede definitiva: tecnología en-vessel o pila estática aireada bajo techo, control de T°/humedad/O /pH, lixiviados captados y tratados, piso impermeable y monitoreo público.

9) Entregas inmediatas (checklist)

  • Observaciones vecinales firmadas con anexos UTGV/CFIA/fotos/video.
  • Solicitud de remisión a Comisión de Asuntos Ambientales y respuesta escrita.
  • Nota a ADIMAPLA pidiendo acuerdo escrito y envío en plazo.
  • Solicitudes de audiencia a Comisión y Concejo.
  • Insistencia en transmisión/archivo de reuniones.

10) Próximos hitos

  • 12/09/2025: cierre de plazo para observaciones.
  • Octubre 2025: dictamen de Comisión y eventual conocimiento del Concejo.
  • 18/10/2025 (CENAREC): revisión del Plan Regulador (clave para usos de suelo).

Mensaje clave

  • Gestión de residuos sí; El Maderal no. Sitio y procedimiento correctos, con estudios completos, transparencia y beneficios medibles para la comunidad.

Referencias (formato APA)

  • Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1949). Constitución Política de la República de Costa Rica (arts. 27, 30 y 50). San José, CR.
  • Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1978). Ley General de la Administración Pública (Ley N.º 6227), art. 11. San José, CR.
  • Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1995). Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.º 7554). San José, CR.
  • Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1998). Código Municipal (Ley N.º 7794). San José, CR.
  • Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2010). Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley N.º 8839), arts. 2, 8 y 12. San José, CR.
  • Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1973). Ley General de Salud (Ley N.º 5395). San José, CR.
  • Poder Ejecutivo. (2004). Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (D.E. N.º 31849–MINAE–S). San José, CR.
  • Municipalidad de Goicoechea – UTGV. (2025, 28 de agosto). Oficio MG-AG-UTGV-0212-2025 e Informe de Inspección N.º INSPEC-006-2025. Goicoechea, CR.
  • Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (2025, 1 de setiembre). Constancia de inexistencia de anteproyecto visado – finca 1-1347263-000 (SJ-0717377-1987). San José, CR.
  • Sistema Nacional de Áreas de Conservación. (s. f.). Lineamientos del Corredor Biológico Interurbano Torres–María Aguilar. SINAC.
  • U.S. Environmental Protection Agency. (s. f.). 40 CFR Part 503, Appendix B: Processes to Further Reduce Pathogens (PFRP). Washington, DC.
  • U.S. Department of Agriculture – Natural Resources Conservation Service. (2020). Conservation Practice Standard: Composting Facility (Code 317). Washington, DC.
  • Instituto Meteorológico Nacional. (s. f.). Atlas climatológico de Costa Rica. IMN. (s. f.). Atlas climatológico de Costa Rica. IMN.
    Link:  El video de este foro se puede ver en el siguiente enlace:  https://chat.whatsapp.com/BZE1BLM7axeGtKtynTM5fy?mode=ems_copy_c

(*) Vecinos de Goicoechea

Fecha: 5 de setiembre de 2025

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