<p>La <strong>Fiscalía de la Audiencia Nacional</strong> ha acordado archivar las diligencias abiertas tras recibir <a href=»https://www.elmundo.es/cultura/musica/2026/01/16/6969d941fc6c83004b8b459a.html» target=»_blank»>una denuncia por agresión sexual</a> contra <a href=»https://www.elmundo.es/e/ju/julio-iglesias.html» target=»_blank»><strong>Julio Iglesias</strong></a>, ante la falta de jurisdicción de la Justicia española para conocer los supuestos delitos cometidos en el extranjero.</p>
El tribunal alega que España no es competente para investigar delitos cometidos en el extranjero, máxime cuando las víctimas no son españolas
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha archivado las diligencias abiertas tras recibir una denuncia por agresión sexual contra Julio Iglesias, ante la falta de jurisdicción de la Justicia española para conocer los supuestos delitos cometidos en el extranjero.
El decreto de archivo se centra en examinar si la Justicia española puede abordar un supuesto como el descrito en la denuncia que la asociación Women’s Link Worldwide presentó ante la Fiscalía de la Audiencia el pasado 5 de enero. Su conclusión es que no, apoyándose en la interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho del artículo clave que regula en qué circunstancias pueden investigarse hechos cometidos fuera de nuestro país.
El escrito indica que, siguiendo el criterio del Supremo, «la Audiencia Nacional ha interpretado reiteradamente […] que España no es competente para investigar delitos cometidos en el extranjero cuando no existan vínculos relevantes con nuestro país».
Especialmente, añade, cuando las víctimas «son extranjeras y no son residentes en España», los presuntos autores «también lo son o no se encuentran en España» y los hechos «pueden investigarse en el Estado donde ocurrieron». Los hechos denunciados se habrían producido en República Dominicana y Bahamas, las mujeres son de nacionalidad brasileña y colombiana y residen fuera de España, al igual que el cantante.
La Fiscalía coincide así con la tesis de la defensa de Julio Iglesias. En su escrito pidiendo personarse en las diligencias del Ministerio Público, el abogado José Antonio Choclán indicaba que debían archivarse de forma inmediata al no existir la conexión suficiente con nuestro país.
El artículo que regula la extensión de la jurisdicción española -el 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- afirma en su arranque que se podrán investigar delitos cometidos en el extranjero si se cumple un triple requisito: sus responsables son españoles, los hechos son delito también donde se produjeron y no ha habido allí una decisión judicial. Pero luego se extiende en otros apartados que introducen limitaciones y que, según las resoluciones del Supremo citadas por la defensa y ahora la Fiscalía, deben llevar a una interpretación mucho más limitada de los casos en los que cabe actuar.
«La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que la jurisdicción universal se encuentra limitada por […] la exigencia de conexiones relevantes con España, evitando interferencias con otras jurisdicciones», resalta el decreto.
La nacionalidad española de Julio Iglesias no es suficiente conexión, según el Ministerio Público. La ley no contempla «una competencia automática» por el solo hecho de ser el investigado español. Este es un elemento que debe aplicarse «restrictivamente» como excepción al principio más relevante de territorialidad, es decir, de que los hechos se investigan allí donde se producen. La Fiscalía reproduce la frase del Supremo de que la nacionalidad no implica que un ciudadano «lleve consigo la ley penal española» más allá de las fronteras.
Así pues, las diligencias preprocesales se cierran sin haberse llegado a iniciar propiamente la investigación de los hechos denunciados. Aunque no hay referencia alguna a ello en el escrito de la Fiscalía, el cierre se produce al día siguiente de que Julio Iglesias divulgara mensajes de las dos mujeres denunciantes que reflejaban su buena relación con el cantante en fechas posteriores a las supuestas agresiones.
La denuncia contemplaba otros delitos, como la trata de trabajadores, que está en la lista de los que la ley menciona como susceptibles de ser investigados pese a cometerse fuera de España. Pero de nuevo, según la Fiscalía, requiere una conexión con nuestro país que no se cumple.
El decreto indica que cabría la intervención de la Justicia españolasi existiera «una imposibilidad real o falta de voluntad de investigar» en el país donde se produjeron los hechos. «En el presente supuesto estos hechos no concurren, por cuanto en ningún momento se han denunciado los mismos en los países territorialmente competentes para conocerlos».
Cultura
