Rara vez se llega a un período pre electoral sin que se desempolven desde diferentes bandos los estandartes en contra de las “pensiones de lujo”, ya que dichos ataques han servido para apoyar desde ideologías neoliberales hasta candidaturas políticas. Este período pre electoral ya iniciado no es la excepción.
Con fecha 23 de febrero de los corrientes los periodistas de La Nación Róger Bolaños y Estaban Oviedo publican artículo titulado “Gobierno y Diputados podrían recortar miles de pensiones de lujo”.
¿“Miles” de pensionados de lujo?
La Nación ha señalado en ocasiones a los “pensionados de lujo” en términos de centenares, pero he aquí que súbitamente esos pensionados se multiplican y devienen en multitud.
Resulta que ese enorme incremento en el número de “pensionados de lujo” no es más que una maniobra impulsada por ese viejo sueño editorial de La Nación: que el tope máximo de las pensiones de los regímenes especiales (entre ellos el Transitorio de Reparto del Magisterio, RTR), sea igual al del IVM-CCSS, de manera que una pensión con nominal mayor a 1 785 000 colones, tope del IVM sin postergación, quedaría definida como “pensión de lujo”.
Según datos de JUPEMA, el segmento de los pensionados cuyos nominales están entre 1.5 y 2.3 millones sobrepasan los diez mil. Así se explica el incremento en “pensionados de lujo” que postula La Nación
Pero si ese periódico considera pensiones superiores a 1.7 millones como de lujo, ¿qué nos tiene que decir acerca de las pensiones del IVM-CCSS que sobrepasan ese monto en razón de postergación, y cuyo máximo ronda los 2.2 millones? ¿Las consideramos también “de lujo”? Porque no cabe jugar “a dos bandas”, catalogando a una pensión de 2.2 millones nominales del RTR Magisterial como “de lujo”, al tiempo que se guarda silencio ante una del mismo monto en el régimen de IVM. La comparación entre ambas no solo es pertinente, sino también necesaria, porque resulta que esa pensión de 2.2 millones en el IVM puede estar gravada solo en razón del impuesto sobre la renta y seguro de enfermedad y maternidad (SEM), mientras que la del Magisterio soporta no solo renta y SEM sino además cotización básica al régimen, cuota administrativa y seguro de vida.
La tesis de los periodistas Bolaños y Oviedo es que se debería bajar aún más el umbral de aplicación de la cotización especial solidaria en el RTR, de los 2.2 millones actuales, a 1.7 millones, tope sin postergación del IVM. Es una pretensión perversa, en razón de la desigualdad en que se incurriría, con las del RTR en ese rango sujetas al gravamen adicional por contribución solidaria. Resulta que estarían también sujetas a doble imposición por la cotización básica al régimen además de la contribución especial solidaria. Al presente esa doble imposición pesa solo sobre los nominales superiores a 2.2 millones
Una ley que favorece las pensiones más elevadas.
Afirman los periodistas en el artículo de mención que en julio del 2020 empezó a regir la última ley (9796) que elevó las contribuciones solidarias a pensionados del RTR del Magisterio Nacional, pero que puede haberse quedado corta.
Es cierto que esa ley se quedó corta, pero no en la manera que los periodistas de La Nación sostienen. Se ofrece a continuación una tabla basada en datos de planilla elaborada por JUPEMA previo a la entrada en vigencia de dicha ley 9796. En la tabla se ilustran los porcentajes de deducciones totales y los netos para diferentes nominales de pensión por ley anterior 7531, y los mismos para cuando entrara en vigencia la ley 9796.
PORCENTAJE DE DEDUCCIONES TOTALES Y NETOS DE PENSIÓN POR LEYES
7531 Y 9796 PARA EL TRANSITORIO DE REPARTO (RTR) MAGISTERIAL
(datos de Cuadro Anexo 3, planilla de JUPEMA en oficio JD-PRE-0052-12-2019)
NOMINAL
(MILLONES) |
% DEDUCCION TOTAL Y NETO (7531) | % DEDUCCION TOTAL Y NETO (9796) | DIFERENCIAL NETO (NETO 9796 – NETO 7531)
|
2.2 | 24.44 (1 681 892) | 24.44 (1 681 892) | 0 |
3 | 28.84 (2 134 682) | 36.02 (1 919 432) | – 215 250 |
4 | 32.01 (2 719 682) | 47.44 (2 102 244) | – 617 438 |
5 | 36.45 (3 177 348) | 54.24 (2 287 964) | – 889 384 |
6 | 41.24 (3 525 704) | 55.00 (2 700 000) | – 825 704 |
7 | 45.72 (3 799 900) | 55.00 (3 150 000) | – 649 900 |
8 | 49.61 (4 031 394) | 55.00 (3 600 000) | – 431 394 |
9 | 53.60 (4 176 394) | 55.00 (4 050 000) | – 126 394 |
10 | 56.95 (4 304 511) | 55.00 (4 500 000) | + 195 489 |
11 | 60.46 (4 349 511) | 55.00 (4 950 000) | + 600 489 |
12 | 63.38 (4 394 511) | 55.00 (5 400 000) | + 1 005 489 |
13 | 66.40 (4 368 408) | 55.00 (5 850 000) | + 1 481 592 |
14 | 69.19 (4 313 408) | 55.00 (6 300 000) | + 1 986 592 |
En la columna derecha se ilustran los diferenciales de los netos, resultado de restar el neto por ley 9796 al neto por ley 7531. Un resultado negativo significa que ha disminuido el neto percibido, y un resultado positivo significa que ese neto aumentó.
Por sobre un nominal de 2.2 millones las deducciones totales por ley 9796 aumentan considerablemente hasta alcanzar 889 384 colones para un nominal de 5 millones. Sin embargo, sobrepasados los 5 millones nominales las deducciones totales empiezan a disminuir, o sea, se benefician las pensiones más elevadas, porque ya se alcanzó el máximo permisible en ese entonces del 55%. No solo eso; cuando se alcanzan los 10 millones nominales el neto, en lugar de disminuir, aumenta, hasta que un nominal de 14 millones recibe la nada despreciable suma adicional de 1 986 592 colones. Dado el tiempo transcurrido desde 2019, se han presentado algunos cambios en los netos de pensión por ajustes varios, que no desdicen la tendencia de la planilla ilustrada. Todavía más paradójico, la decisión de la Sala IV de fijar las deducciones máximas en 50% hizo más pronunciado el efecto regresivo de la ley 9796, según hemos demostrado en varias oportunidades.
Por tanto, la ley 9796, cuyo trámite La Nación apoyó sin escatimar recursos, se quedó ciertamente corta, pero en progresividad contributiva, o sea que es regresiva. Trompeteada como limitante de «pensiones de lujo», terminó favoreciendo a las más altas. En medio de la atmósfera de circo romano en la que se aprobó dicha ley, no hubo cabida para simulaciones de impacto que habrían evidenciado las falencias de la misma.
Estas consideraciones se han publicado en numerosas ocasiones en medios como El País cr, por parte de quien suscribe y también del economista M.Sc. Francisco Esquivel, ex vice Ministro de Planificación. En esas publicaciones hemos analizado en detalle el origen de la regresividad propia de la ley 9796.
Esa falta de progresividad contributiva de que adolece la ley 9796 se está presentando en el proyecto de ley presentado por la actual administración pretendiendo topar las pensiones de regímenes especiales en 1.7 millones. Además de que ya la Sala Constitucional en el 2018 dejó claro que no se pueden aplicar topes que varíen el nominal otorgado originalmente a pensiones en curso de pago, en el Semanario Universidad el colega Francisco Esquivel desarma el andamiaje de dicho proyecto, y claramente lo dice en su título: «Proyecto del Gobierno afecta pensiones intermedias y deja sin tope a pensiones mayores a 4 millones». Regresividad pura y simple.
Una omisión que distorsiona la realidad.
Dicen los periodistas de La Nación:
“… un jubilado del Magisterio con una pensión de 4 millones solo paga 600 000 colones de aporte solidario… Esto es así porque recibe los primeros 2.3 millones sin ningún rebajo. Solo se le cobra por los otros 1.7 millones y de forma progresiva” (Énfasis agregado)
Los periodistas dejan al lector con la idea de que como no se cobra contribución solidaria sobre los primeros 2.3 millones, estos no están sujetos a rebajo alguno, lo que es patentemente falso. En el RTR se cobra cotización básica progresiva de 12 a 16% a partir de un nominal de 800 000 colones, y hasta 4 millones nominales, de acuerdo a los artículos 70 y 44, ley 7531, además de los rubros mencionados con anterioridad. De hecho, el artículo de los periodistas no hace referencia alguna a la cotización básica del RTR, lo que conduce a error en los lectores.
¿Cómo interpretar el beneficio otorgado por la ley 9796 a las pensiones más elevadas, junto con esta “sugerencia” de los periodistas de La Nación que perjudicaría pensiones mucho más bajas?
La siguiente cita del entonces Superintendente de Pensiones Dr. Alvaro Ramos da luces al respecto
“ … lo que es realmente caro no son las pensiones tan altas… pero si Ud. lo que quiere es conseguir plata, una reducción masiva, hay que hablar de pensiones de 1.5 millones… Esa es una posición más personal…no tiene sustento técnico…” Alvaro Ramos, Superintendente de Pensiones, en La Nación, pág 11 A, 17/12/18.
Que el Superintendente de Pensiones haya reconocido que “lo que es realmente caro no son las pensiones tan altas” hace trizas el argumento estrella de quienes mantienen que son las “pensiones de lujo” las responsables del deterioro de las finanzas públicas.
Todavía más significativo es lo que se propone a continuación: reducciones masivas con topes de 1.5 millones (tope en ese entonces del IVM sin postergación). Ello se explica porque la gran masa de 43000 pensionados del RTR con nominales medios y bajos dan cuenta de la mayor parte del gasto en pensiones a cargo del presupuesto, y por ser las pensiones elevadas tan poco numerosas en comparación, la única manera de recaudar grandes cantidades de dinero sería gravar adicionalmente a las pensiones intermedias, entre 1.5 y 2.2 millones nominales.
Cabe suponer que las administraciones no prestan atención al beneficio adicional concedido a las pensiones elevadas por la ley 9796, con tal de proponer exacciones adicionales en contra de las más numerosas pensiones intermedias y bajas, lo que resultaría en una recaudación mucho mayor. Todo al tiempo que se mantiene a la opinión pública embebida en la falsa leyenda en contra de las “pensiones de lujo”, en las que los candidatos compiten entre sí por ser los enemigos más encarnizados de los pensionados con cargo al presupuesto, haciendo parecer ese despropósito como estandarte de lucha contra el abuso.
(*) Jorge D. García, Ph.D.
Rara vez se llega a un período pre electoral sin que se desempolven desde diferentes bandos los estandartes en contra de las “pensiones de lujo”, ya que dichos ataques han servido para apoyar desde ideologías neoliberales hasta candidaturas políticas. Este período pre electoral ya iniciado no es la excepción. Con fecha 23 de febrero de
Rara vez se llega a un período pre electoral sin que se desempolven desde diferentes bandos los estandartes en contra de las “pensiones de lujo”, ya que dichos ataques han servido para apoyar desde ideologías neoliberales hasta candidaturas políticas. Este período pre electoral ya iniciado no es la excepción.
Con fecha 23 de febrero de los corrientes los periodistas de La Nación Róger Bolaños y Estaban Oviedo publican artículo titulado “Gobierno y Diputados podrían recortar miles de pensiones de lujo”.
¿“Miles” de pensionados de lujo?
La Nación ha señalado en ocasiones a los “pensionados de lujo” en términos de centenares, pero he aquí que súbitamente esos pensionados se multiplican y devienen en multitud.
Resulta que ese enorme incremento en el número de “pensionados de lujo” no es más que una maniobra impulsada por ese viejo sueño editorial de La Nación: que el tope máximo de las pensiones de los regímenes especiales (entre ellos el Transitorio de Reparto del Magisterio, RTR), sea igual al del IVM-CCSS, de manera que una pensión con nominal mayor a 1 785 000 colones, tope del IVM sin postergación, quedaría definida como “pensión de lujo”.
Según datos de JUPEMA, el segmento de los pensionados cuyos nominales están entre 1.5 y 2.3 millones sobrepasan los diez mil. Así se explica el incremento en “pensionados de lujo” que postula La Nación
Pero si ese periódico considera pensiones superiores a 1.7 millones como de lujo, ¿qué nos tiene que decir acerca de las pensiones del IVM-CCSS que sobrepasan ese monto en razón de postergación, y cuyo máximo ronda los 2.2 millones? ¿Las consideramos también “de lujo”? Porque no cabe jugar “a dos bandas”, catalogando a una pensión de 2.2 millones nominales del RTR Magisterial como “de lujo”, al tiempo que se guarda silencio ante una del mismo monto en el régimen de IVM. La comparación entre ambas no solo es pertinente, sino también necesaria, porque resulta que esa pensión de 2.2 millones en el IVM puede estar gravada solo en razón del impuesto sobre la renta y seguro de enfermedad y maternidad (SEM), mientras que la del Magisterio soporta no solo renta y SEM sino además cotización básica al régimen, cuota administrativa y seguro de vida.
La tesis de los periodistas Bolaños y Oviedo es que se debería bajar aún más el umbral de aplicación de la cotización especial solidaria en el RTR, de los 2.2 millones actuales, a 1.7 millones, tope sin postergación del IVM. Es una pretensión perversa, en razón de la desigualdad en que se incurriría, con las del RTR en ese rango sujetas al gravamen adicional por contribución solidaria. Resulta que estarían también sujetas a doble imposición por la cotización básica al régimen además de la contribución especial solidaria. Al presente esa doble imposición pesa solo sobre los nominales superiores a 2.2 millones
Una ley que favorece las pensiones más elevadas.
Afirman los periodistas en el artículo de mención que en julio del 2020 empezó a regir la última ley (9796) que elevó las contribuciones solidarias a pensionados del RTR del Magisterio Nacional, pero que puede haberse quedado corta.
Es cierto que esa ley se quedó corta, pero no en la manera que los periodistas de La Nación sostienen. Se ofrece a continuación una tabla basada en datos de planilla elaborada por JUPEMA previo a la entrada en vigencia de dicha ley 9796. En la tabla se ilustran los porcentajes de deducciones totales y los netos para diferentes nominales de pensión por ley anterior 7531, y los mismos para cuando entrara en vigencia la ley 9796.
PORCENTAJE DE DEDUCCIONES TOTALES Y NETOS DE PENSIÓN POR LEYES
7531 Y 9796 PARA EL TRANSITORIO DE REPARTO (RTR) MAGISTERIAL
(datos de Cuadro Anexo 3, planilla de JUPEMA en oficio JD-PRE-0052-12-2019)
NOMINAL
(MILLONES) |
% DEDUCCION TOTAL Y NETO (7531) | % DEDUCCION TOTAL Y NETO (9796) | DIFERENCIAL NETO (NETO 9796 – NETO 7531)
|
2.2 | 24.44 (1 681 892) | 24.44 (1 681 892) | 0 |
3 | 28.84 (2 134 682) | 36.02 (1 919 432) | – 215 250 |
4 | 32.01 (2 719 682) | 47.44 (2 102 244) | – 617 438 |
5 | 36.45 (3 177 348) | 54.24 (2 287 964) | – 889 384 |
6 | 41.24 (3 525 704) | 55.00 (2 700 000) | – 825 704 |
7 | 45.72 (3 799 900) | 55.00 (3 150 000) | – 649 900 |
8 | 49.61 (4 031 394) | 55.00 (3 600 000) | – 431 394 |
9 | 53.60 (4 176 394) | 55.00 (4 050 000) | – 126 394 |
10 | 56.95 (4 304 511) | 55.00 (4 500 000) | + 195 489 |
11 | 60.46 (4 349 511) | 55.00 (4 950 000) | + 600 489 |
12 | 63.38 (4 394 511) | 55.00 (5 400 000) | + 1 005 489 |
13 | 66.40 (4 368 408) | 55.00 (5 850 000) | + 1 481 592 |
14 | 69.19 (4 313 408) | 55.00 (6 300 000) | + 1 986 592 |
En la columna derecha se ilustran los diferenciales de los netos, resultado de restar el neto por ley 9796 al neto por ley 7531. Un resultado negativo significa que ha disminuido el neto percibido, y un resultado positivo significa que ese neto aumentó.
Por sobre un nominal de 2.2 millones las deducciones totales por ley 9796 aumentan considerablemente hasta alcanzar 889 384 colones para un nominal de 5 millones. Sin embargo, sobrepasados los 5 millones nominales las deducciones totales empiezan a disminuir, o sea, se benefician las pensiones más elevadas, porque ya se alcanzó el máximo permisible en ese entonces del 55%. No solo eso; cuando se alcanzan los 10 millones nominales el neto, en lugar de disminuir, aumenta, hasta que un nominal de 14 millones recibe la nada despreciable suma adicional de 1 986 592 colones. Dado el tiempo transcurrido desde 2019, se han presentado algunos cambios en los netos de pensión por ajustes varios, que no desdicen la tendencia de la planilla ilustrada. Todavía más paradójico, la decisión de la Sala IV de fijar las deducciones máximas en 50% hizo más pronunciado el efecto regresivo de la ley 9796, según hemos demostrado en varias oportunidades.
Por tanto, la ley 9796, cuyo trámite La Nación apoyó sin escatimar recursos, se quedó ciertamente corta, pero en progresividad contributiva, o sea que es regresiva. Trompeteada como limitante de «pensiones de lujo», terminó favoreciendo a las más altas. En medio de la atmósfera de circo romano en la que se aprobó dicha ley, no hubo cabida para simulaciones de impacto que habrían evidenciado las falencias de la misma.
Estas consideraciones se han publicado en numerosas ocasiones en medios como El País cr, por parte de quien suscribe y también del economista M.Sc. Francisco Esquivel, ex vice Ministro de Planificación. En esas publicaciones hemos analizado en detalle el origen de la regresividad propia de la ley 9796.
Esa falta de progresividad contributiva de que adolece la ley 9796 se está presentando en el proyecto de ley presentado por la actual administración pretendiendo topar las pensiones de regímenes especiales en 1.7 millones. Además de que ya la Sala Constitucional en el 2018 dejó claro que no se pueden aplicar topes que varíen el nominal otorgado originalmente a pensiones en curso de pago, en el Semanario Universidad el colega Francisco Esquivel desarma el andamiaje de dicho proyecto, y claramente lo dice en su título: «Proyecto del Gobierno afecta pensiones intermedias y deja sin tope a pensiones mayores a 4 millones». Regresividad pura y simple.
Una omisión que distorsiona la realidad.
Dicen los periodistas de La Nación:
“… un jubilado del Magisterio con una pensión de 4 millones solo paga 600 000 colones de aporte solidario… Esto es así porque recibe los primeros 2.3 millones sin ningún rebajo. Solo se le cobra por los otros 1.7 millones y de forma progresiva” (Énfasis agregado)
Los periodistas dejan al lector con la idea de que como no se cobra contribución solidaria sobre los primeros 2.3 millones, estos no están sujetos a rebajo alguno, lo que es patentemente falso. En el RTR se cobra cotización básica progresiva de 12 a 16% a partir de un nominal de 800 000 colones, y hasta 4 millones nominales, de acuerdo a los artículos 70 y 44, ley 7531, además de los rubros mencionados con anterioridad. De hecho, el artículo de los periodistas no hace referencia alguna a la cotización básica del RTR, lo que conduce a error en los lectores.
¿Cómo interpretar el beneficio otorgado por la ley 9796 a las pensiones más elevadas, junto con esta “sugerencia” de los periodistas de La Nación que perjudicaría pensiones mucho más bajas?
La siguiente cita del entonces Superintendente de Pensiones Dr. Alvaro Ramos da luces al respecto
“ … lo que es realmente caro no son las pensiones tan altas… pero si Ud. lo que quiere es conseguir plata, una reducción masiva, hay que hablar de pensiones de 1.5 millones… Esa es una posición más personal…no tiene sustento técnico…” Alvaro Ramos, Superintendente de Pensiones, en La Nación, pág 11 A, 17/12/18.
Que el Superintendente de Pensiones haya reconocido que “lo que es realmente caro no son las pensiones tan altas” hace trizas el argumento estrella de quienes mantienen que son las “pensiones de lujo” las responsables del deterioro de las finanzas públicas.
Todavía más significativo es lo que se propone a continuación: reducciones masivas con topes de 1.5 millones (tope en ese entonces del IVM sin postergación). Ello se explica porque la gran masa de 43000 pensionados del RTR con nominales medios y bajos dan cuenta de la mayor parte del gasto en pensiones a cargo del presupuesto, y por ser las pensiones elevadas tan poco numerosas en comparación, la única manera de recaudar grandes cantidades de dinero sería gravar adicionalmente a las pensiones intermedias, entre 1.5 y 2.2 millones nominales.
Cabe suponer que las administraciones no prestan atención al beneficio adicional concedido a las pensiones elevadas por la ley 9796, con tal de proponer exacciones adicionales en contra de las más numerosas pensiones intermedias y bajas, lo que resultaría en una recaudación mucho mayor. Todo al tiempo que se mantiene a la opinión pública embebida en la falsa leyenda en contra de las “pensiones de lujo”, en las que los candidatos compiten entre sí por ser los enemigos más encarnizados de los pensionados con cargo al presupuesto, haciendo parecer ese despropósito como estandarte de lucha contra el abuso.
(*) Jorge D. García, Ph.D.
Opinión – Diario Digital Nuestro País