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  Opinión  ¿Basta la Reforma Constitucional para extraditar nacionales?
Opinión

¿Basta la Reforma Constitucional para extraditar nacionales?

28 de junio de 2025
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La Asamblea Legislativa aprobó, recientemente, la reforma al artículo 32 de la Constitución Política (CP) que permite la extradición de costarricenses involucrados en delitos de narcotráfico y terrorismo.

Hay opiniones encontradas, en el sentido de que, es necesario una ley ordinaria, para que ese cambio sea jurídicamente eficaz.

Una norma constitucional, puede ser que, dependiendo de la naturaleza y detalles de la norma, necesite una ley para su aplicación; en otros casos es directa, sin necesidad de ley alguna.

Así, como ejemplos, de la primera, la norma que establece que la educación básica es obligatoria y costeada por el Estado y, de la segunda, la norma constitucional que establece que la vida humana es inviolable.

En el caso concreto de la reforma al artículo 32 de la CP, esta fue parcial, manteniéndose el resto de la norma igual (Ley # 4795, de 1971).

Por ello, según mi criterio jurídico, no hace falta dictar una ley específica para ejecutar aquella reforma, siendo que la ley se mantiene intacta, incluyendo sus principios y procedimientos.

El querer “emparejar” lo “nuevo”, con reforma a los artículos 6 y 7 de la actual ley, es innecesaria. Primero, porque la norma constitucional, de mayor rango, tácitamente la reformó y, segundo, porque, para posibles tratados de extradición, se debe entender lo dispuesto por la CP, de igual rango que estos.

En todo caso, lo que abunda, no hace daño. Y, para el caso concreto de los nacionales presos, de los que se piden la extradición, existe, desde 1982, el tratado con los Estados Unidos.  Además, se toman en cuenta los artículos 9 y 10 de la ley vigente.

Según lo dicho por los diputados proponentes de esa “nueva ley”, el objetivo es que los jueces “no tengan problemas”, lo que está de más, pues, según lo dicho, la aplicación de lo modificado constitucionalmente, basta.

Como anotación final, considero que bien pudo aprovecharse esa reforma constitucional, que conlleva un engorroso trámite legislativo, para haber incluido otras conductas delictivas, como la trata de personas; sólo para poner un ejemplo.

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(*) Wilbert Arroyo Álvarez, Abogado, Notario Público y Catedrático, UCR

 La Asamblea Legislativa aprobó, recientemente, la reforma al artículo 32 de la Constitución Política (CP) que permite la extradición de costarricenses involucrados en delitos de narcotráfico y terrorismo. Hay opiniones encontradas, en el sentido de que, es necesario una ley ordinaria, para que ese cambio sea jurídicamente eficaz. Una norma constitucional, puede ser que, dependiendo  

La Asamblea Legislativa aprobó, recientemente, la reforma al artículo 32 de la Constitución Política (CP) que permite la extradición de costarricenses involucrados en delitos de narcotráfico y terrorismo.

Hay opiniones encontradas, en el sentido de que, es necesario una ley ordinaria, para que ese cambio sea jurídicamente eficaz.

Una norma constitucional, puede ser que, dependiendo de la naturaleza y detalles de la norma, necesite una ley para su aplicación; en otros casos es directa, sin necesidad de ley alguna.

Así, como ejemplos, de la primera, la norma que establece que la educación básica es obligatoria y costeada por el Estado y, de la segunda, la norma constitucional que establece que la vida humana es inviolable.

En el caso concreto de la reforma al artículo 32 de la CP, esta fue parcial, manteniéndose el resto de la norma igual (Ley # 4795, de 1971).

Por ello, según mi criterio jurídico, no hace falta dictar una ley específica para ejecutar aquella reforma, siendo que la ley se mantiene intacta, incluyendo sus principios y procedimientos.

El querer “emparejar” lo “nuevo”, con reforma a los artículos 6 y 7 de la actual ley, es innecesaria. Primero, porque la norma constitucional, de mayor rango, tácitamente la reformó y, segundo, porque, para posibles tratados de extradición, se debe entender lo dispuesto por la CP, de igual rango que estos.

En todo caso, lo que abunda, no hace daño. Y, para el caso concreto de los nacionales presos, de los que se piden la extradición, existe, desde 1982, el tratado con los Estados Unidos.  Además, se toman en cuenta los artículos 9 y 10 de la ley vigente.

Según lo dicho por los diputados proponentes de esa “nueva ley”, el objetivo es que los jueces “no tengan problemas”, lo que está de más, pues, según lo dicho, la aplicación de lo modificado constitucionalmente, basta.

Como anotación final, considero que bien pudo aprovecharse esa reforma constitucional, que conlleva un engorroso trámite legislativo, para haber incluido otras conductas delictivas, como la trata de personas; sólo para poner un ejemplo.

(*) Wilbert Arroyo Álvarez, Abogado, Notario Público y Catedrático, UCR

 Opinión – Diario Digital Nuestro País

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