Mañana lunes 1.° de setiembre entran en vigencia cambios en el sistema de facturación electrónica que impactarán a comerciantes y empresarios en todo el país.
A partir de esa fecha será obligatorio el uso de la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos, que deben generarse para cualquier intercambio comercial.
Entre las novedades más relevantes está la forma de reportar los pagos. Cuando un cliente cancele mediante Sinpe Móvil o una plataforma digital, el vendedor tendrá que indicarlo en el comprobante, dentro de las “opciones de pago”.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora, explicó que con este ajuste la Administración Tributaria podrá tener un mejor control sobre posibles omisos: “Esta información facilita la trazabilidad de los medios de pago para control tributario”, señaló.
Zamora también recordó que hay un límite para los gastos deducibles. Es decir, ningún gasto o costo superior a tres salarios base será deducible del Impuesto sobre la Renta si no está respaldado por un comprobante con la información correcta.
Estos son otros de los cambios que implementa la nueva versión
Incluye el espacio de “Proveedor de Sistemas” para identificar los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos. El proveedor de sistemas debe estar inscrito ante la Administración Tributaria.
Agrega el “Recibo Electrónico de Pago”, que representa el pago de un comprobante a crédito, específicamente para servicios prestados al Estado y para las ventas de crédito en Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta 90 días.
Realiza un ajuste en el espacio “Tipo de identificación del emisor” para la factura electrónica de compra, incluyendo los tipos “Extranjero No Domiciliado” y “No Contribuyente”.
Incluye en “Condiciones de la Venta”, nuevas opciones, como, por ejemplo; “Venta de Mercancía No Nacionalizada”
Para las “Notas de Crédito y Débito” será obligatorio el código CAByS, cuando la misma se encuentre ligada a un comprobante electrónico que contenga código CAByS.
Incluye “Tipo de Transacción”, para el caso de transacciones con tratamientos tributarios específicos, según la necesidad de las partes. Por ejemplo, se puede indicar el tipo de transacción “Mercancía de autoconsumo exento o gravado”.
Finalmente, el Colegio de Contadores Públicos indica que si el contribuyente está cumpliendo con sus obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria, detallar el medio de pago por SINPE Móvil o plataforma digital no será un cambio determinante y, desde el punto de vista contable tampoco representa un cambio.
Ante las dudas que han surgido en redes sociales, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) informó que este cambio no significa ningún cobro adicional al servicio. Como ya se comentó anteriormente, la modificación solamente afecta la forma en la que se registra la información en los comprobantes.
OBSERVE MÁS: Banco Central aclara: ¿Se cobrarán nuevos impuestos a las transacciones vía Sinpe Móvil?
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Banco Central aclaró que el cambio que entra a regir este lunes no significa ningún cobro adicional.
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Mañana lunes 1.° de setiembre entran en vigencia cambios en el sistema de facturación electrónica que impactarán a comerciantes y empresarios en todo el país.
A partir de esa fecha será obligatorio el uso de la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos, que deben generarse para cualquier intercambio comercial.
Entre las novedades más relevantes está la forma de reportar los pagos. Cuando un cliente cancele mediante Sinpe Móvil o una plataforma digital, el vendedor tendrá que indicarlo en el comprobante, dentro de las “opciones de pago”.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora, explicó que con este ajuste la Administración Tributaria podrá tener un mejor control sobre posibles omisos: “Esta información facilita la trazabilidad de los medios de pago para control tributario”, señaló.
Zamora también recordó que hay un límite para los gastos deducibles. Es decir, ningún gasto o costo superior a tres salarios base será deducible del Impuesto sobre la Renta si no está respaldado por un comprobante con la información correcta.
Incluye el espacio de “Proveedor de Sistemas” para identificar los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos. El proveedor de sistemas debe estar inscrito ante la Administración Tributaria.
Agrega el “Recibo Electrónico de Pago”, que representa el pago de un comprobante a crédito, específicamente para servicios prestados al Estado y para las ventas de crédito en Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta 90 días.
Realiza un ajuste en el espacio “Tipo de identificación del emisor” para la factura electrónica de compra, incluyendo los tipos “Extranjero No Domiciliado” y “No Contribuyente”.
Incluye en “Condiciones de la Venta”, nuevas opciones, como, por ejemplo; “Venta de Mercancía No Nacionalizada”
Para las “Notas de Crédito y Débito” será obligatorio el código CAByS, cuando la misma se encuentre ligada a un comprobante electrónico que contenga código CAByS.
Incluye “Tipo de Transacción”, para el caso de transacciones con tratamientos tributarios específicos, según la necesidad de las partes. Por ejemplo, se puede indicar el tipo de transacción “Mercancía de autoconsumo exento o gravado”.
Finalmente, el Colegio de Contadores Públicos indica que si el contribuyente está cumpliendo con sus obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria, detallar el medio de pago por SINPE Móvil o plataforma digital no será un cambio determinante y, desde el punto de vista contable tampoco representa un cambio.
Ante las dudas que han surgido en redes sociales, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) informó que este cambio no significa ningún cobro adicional al servicio. Como ya se comentó anteriormente, la modificación solamente afecta la forma en la que se registra la información en los comprobantes.
OBSERVE MÁS: Banco Central aclara: ¿Se cobrarán nuevos impuestos a las transacciones vía Sinpe Móvil?
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